Si tu empresa presta servicios especializados o ejecuta obra especializada para otra compañía y cuenta con registro REPSE, tienes una obligación cuatrimestral ante el IMSS que no termina en el registro inicial: la ICSOE. A continuación te explicamos qué es, quién debe presentarla, las fechas límite vigentes y qué pasa si no la entregas a tiempo, con dos herramientas para que calcules tus plazos y el riesgo económico en segundos.
Ahora puedes encontrar la Subdelegación del IMSS que te corresponde simplemente ingresando tu código postal.
Encontrar mi SubdelegaciónTambién puedes consultar consultar el Calendario IMSS 2026 con sus días festivos, días de pago y roles de vacaciones.
Ver CalendarioTen en cuenta: la ICSOE se presenta tres veces al año, dentro de los primeros 17 días naturales de enero, mayo y septiembre. Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil, sin prórroga adicional.
Índice de contenidos
¿Qué es la ICSOE?
La ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados) es la herramienta electrónica del IMSS mediante la cual los prestadores de servicios especializados o los ejecutores de obra especializada reportan al Instituto los contratos que celebraron en el cuatrimestre correspondiente, junto con los datos de los trabajadores que pusieron a disposición del cliente para cumplir cada contrato.
Nació a raíz de la reforma en materia de subcontratación de 2021, que prohibió el outsourcing de personal como tal y solo permitió la contratación de servicios especializados —aquellos que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los contrata— siempre que la empresa que los presta esté registrada en el REPSE.
¿Qué es el REPSE y cómo se relaciona con la ICSOE?
El REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados) es el padrón que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Es el primer paso: sin registro REPSE vigente, una empresa no puede prestar legalmente servicios especializados a terceros ni facturar por ese concepto.
La confusión más habitual es pensar que el trámite termina al obtener el registro. En realidad, el REPSE solo se mantiene vigente si la empresa cumple, de forma continua, con dos obligaciones informativas cuatrimestrales ante dos instituciones distintas:
- ICSOE, ante el IMSS — objeto de este artículo.
- SISUB, ante el INFONAVIT — con datos y plazos equivalentes.
En otras palabras: REPSE es el registro; ICSOE y SISUB son el cumplimiento periódico que lo sostiene vivo.
¿Quién está obligado a presentar la ICSOE?
Debe presentar la ICSOE toda persona física o moral inscrita en el padrón REPSE que haya celebrado al menos un contrato de servicios especializados o de ejecución de obra especializada durante el cuatrimestre a reportar. Esto incluye, entre otros giros, a empresas de limpieza industrial, vigilancia y seguridad privada, mantenimiento, renta de maquinaria con operador, construcción especializada, o cualquier negocio que ponga personal propio a disposición de un cliente para realizar una tarea específica.
La obligación es del contratista (quien presta el servicio), no del cliente que lo contrata. Aun así, si tu empresa contrata servicios especializados, te conviene pedir a tu proveedor evidencia de que presenta su ICSOE en tiempo: si pierde el REPSE por no declarar, tú puedes perder la deducibilidad fiscal del gasto y quedar expuesto a responsabilidad solidaria.
Calendario y fechas límite de la ICSOE
La presentación es cuatrimestral: el año se divide en tres periodos de cuatro meses y, por cada uno, debes presentar la informativa dentro de los 17 días naturales siguientes al cierre del cuatrimestre.
| Cuatrimestre que se reporta | Periodo | Fecha límite de presentación |
|---|---|---|
| 1.º cuatrimestre | Enero – abril | 17 de mayo |
| 2.º cuatrimestre | Mayo – agosto | 17 de septiembre |
| 3.º cuatrimestre | Septiembre – diciembre | 17 de enero (del año siguiente) |
Un detalle que suele confundir: la declaración que se presenta en enero corresponde al último cuatrimestre del año que terminó, no al que apenas comienza. Y si el día 17 cae en fin de semana o día inhábil, el plazo se recorre automáticamente al siguiente día hábil, sin que exista una prórroga adicional por ese motivo.
Calculado automáticamente con la fecha de hoy según tu dispositivo. Si el resultado cae en fin de semana, recuerda que el plazo real se recorre al siguiente día hábil.
Qué información debes reportar en la ICSOE
Por cada contrato celebrado en el cuatrimestre, la plataforma solicita, entre otros datos:
- Datos de identificación del contratista y del contratante (razón social, RFC, registro patronal).
- Número de registro REPSE y el folio de la actividad especializada autorizada que ampara el contrato.
- Objeto del contrato, descrito de forma clara y coherente con las actividades registradas en el REPSE.
- Fecha de inicio y de término del contrato, y monto total pactado.
- Los trabajadores puestos a disposición del cliente para cumplir ese contrato en particular.
Aunque no hayas tenido contratos activos en el cuatrimestre, sigues obligado a presentar la informativa —en este caso, como declaración «sin información»— para no perder tu vigencia en el padrón REPSE.
Cómo presentar la ICSOE paso a paso
- Ingresa al micrositio oficial. Accede a imss.gob.mx/icsoe con la e.firma otorgada por el SAT: si eres persona física, con tu propia e.firma; si eres persona moral, con la e.firma de la empresa, no la de su representante legal.
- Registra a tus capturistas (opcional). Si varias personas de tu empresa van a cargar información, puedes darlas de alta dentro del sistema; cada una recibirá un usuario y generará su propia contraseña.
- Captura los contratos del periodo. Da de alta cada contrato celebrado en el cuatrimestre con sus datos: contratante, objeto, vigencia, monto y folio REPSE correspondiente.
- Agrega a los trabajadores asignados. Por cada contrato, incorpora la información de los trabajadores con los que se dio cumplimiento, uno a uno o mediante carga masiva.
- Envía la declaración antes del día 17. Revisa la información capturada y presenta la informativa. El sistema te permitirá corregirla, complementarla o dejarla sin efectos más adelante si detectas un error.
Consejo: no dejes la presentación para el último día. Si tienes dudas técnicas o errores al capturar, el IMSS atiende por correo en orientacion.icsoe@imss.gob.mx o por teléfono en el 800 623 2323, opción 5 y luego opción 6.
ICSOE vs. SISUB: diferencias clave
La ICSOE tiene una obligación gemela ante el INFONAVIT llamada SISUB (Sistema de Información de Subcontratación). Ambas comparten lógica y calendario, pero no son lo mismo:
| ICSOE | SISUB | |
|---|---|---|
| Institución | IMSS | INFONAVIT |
| Fecha límite | 17 de enero / mayo / septiembre | 17 de enero / mayo / septiembre |
| Quién la presenta | El prestador del servicio (contratista) | El prestador del servicio (contratista) |
| Enfoque de la información | Contratos y trabajadores asignados | Aportaciones de vivienda de los trabajadores asignados |
Sanciones por no presentar la ICSOE a tiempo
No presentar la ICSOE dentro del plazo —o presentarla con información incompleta o falsa— puede sancionarse conforme a la Ley del Seguro Social con un monto de 500 a 2,000 UMA. Además del costo económico, el incumplimiento reiterado pone en riesgo la vigencia de tu registro REPSE, lo que a su vez puede hacer que tus clientes pierdan la deducibilidad fiscal de lo que te pagaron y dejen de contratarte.
Mueve el control para estimar el monto de la multa según el número de UMA que determine la autoridad (rango legal: 500 a 2,000 UMA). Cálculo con el valor diario de la UMA 2026.
Cálculo de referencia con fines informativos, con el valor diario de la UMA vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027 ($117.31 pesos). El monto final de cualquier sanción lo determina el IMSS caso por caso; consulta a un contador o abogado laboral para tu situación específica.
Preguntas frecuentes sobre la ICSOE
¿Tengo que presentar la ICSOE si no tuve contratos en el cuatrimestre?
Sí. Mientras tu registro REPSE siga activo, debes presentar la informativa en cada cuatrimestre, aunque sea como declaración «sin información».
¿Puedo corregir la ICSOE después de enviarla?
Sí. El sistema permite corregir, complementar o dejar sin efectos la información de contratos previamente reportados, incluso en cuatrimestres posteriores.
¿La ICSOE la presenta el contratista o el cliente que contrata el servicio?
La presenta siempre el contratista, es decir, la empresa registrada en el REPSE que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada.
¿Qué pasa si mi proveedor no presenta su ICSOE?
Corre el riesgo de perder su registro REPSE. Si eso ocurre, tú, como cliente, puedes perder la deducibilidad del gasto ante el SAT y quedar expuesto a responsabilidad solidaria en materia de seguridad social.
¿ICSOE y SISUB son el mismo trámite?
No. Comparten calendario y lógica, pero la ICSOE se presenta ante el IMSS y la SISUB ante el INFONAVIT; debes cumplir con ambas de forma independiente.
¿Necesitas resolver otro trámite relacionado con tu empresa o tus trabajadores ante el IMSS? Consulta también nuestras guías sobre afiliación, vigencia de derechos e incapacidades.
Ver guía de afiliación al IMSSInformación revisada en septiembre de 2026 con base en el micrositio oficial del IMSS (imss.gob.mx/icsoe) y el valor de la UMA 2026 publicado por el INEGI. Este contenido es de carácter informativo y no sustituye la asesoría de un contador o abogado especializado en materia laboral y de seguridad social.